Los permisos retribuidos son aquellos que te permiten faltar al
trabajo y que no te resten sueldo por ello. Aunque si se trata de una
reducción de jornada, el sueldo se reducirá también en proporción. Se
amparan en los derechos laborales porque parten de la base de que en la
vida de los trabajadores se dan acontecimientos y circunstancias
especiales que la empresa que los contrata debe asumir.
Hay que tener en cuenta que todos estos permisos se pueden ejercer en cualquier tipo de contrato.
Los convenios colectivos y las normas internas de las empresas pueden
aumentar el número de días de los permisos, pero no pueden disminuirlo.
Es decir, nada que hayas firmado en el contrato irá en contra de estos
permisos o los mermará.
1. Matrimonio
Si te casas, tienes 15 días de permiso retribuido.
Hay convenios que también contemplan la formalización de una pareja de
hecho o dan más días de permiso por matrimonio, así pues conviene
consultarlo.

2. Nacimiento de un hijo o hija
Es independiente del permiso de paternidad, aunque con el nuevo permiso por nacimiento de un hijo, se elimina. En principio, corresponderían 2 días, o 4 si se reside en otra región.
En caso de que naciera de forma prematura o que tenga que estar
hospitalizado después del parto, te puedes ausentar del trabajo durante
una hora diaria.
3. Fallecimiento, accidente, intervención u hospitalización de un familiar
Te pertenecen también 2 días, o 4 días si te tienes
que desplazar a otra región, si un familiar tuyo sufre una de estas
circunstancias. Ha de haber una relación de hasta segundo grado de
consanguinidad. En el caso de la intervención, solo se especifica que
sea quirúrgica, pero no tiene por qué quedarse hospitalizado para que te
correspondan estos días.
4. Ir a las revisiones de embarazada
Y no solo a las revisiones y exámenes que precises, sino también a las clases de preparación al parto. Siempre y cuando estén programadas dentro de tu horario laboral. En el caso de adopción,
también te ampara un permiso para los exámenes psicológicos, de
evaluación o sesiones informativas a las que precises acudir durante tu
jornada de trabajo.
5. Alimentar a tu bebé
Por lactancia también te corresponde un permiso. Se extiende hasta
los 9 meses de edad del lactante y puede solicitarlos tanto la madre
como el padre, pero solo uno de ellos. El permiso consiste en una hora de pausa durante la jornada
(aunque sea jornada reducida). Esta hora se puede fraccionar en dos
periodos de media hora. También puedes optar por entrar media hora más
tarde o salir media hora antes. Las horas de lactancia se puede
compactar en jornadas completas después de la baja maternal y
reincorporarte más tarde al trabajo, aunque este caso te toca negociarlo
con tu empresa.
6. Reducción por guarda legal
Este derecho se puede solicitar también por el cuidado de una persona dependiente, aunque no sea un menor de 12 años.
7. Cambio de casa
Si tienes que cambiar de casa, se entiende que necesitarás hacer mudanza. Por este motivo te corresponde un día laboral. Eso sí, tiene que ser un cambio del domicilio habitual.
8. Ir a votar y otros menesteres de carácter público
Para ir a votar tienes un permiso por el tiempo indispensable para llevarlo a cabo.
También se te concede cuando te toca cumplir con cualquier deber
inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo, formar
parte del jurado en un juicio.
Si por cumplir con una de estas funciones no puedes llevar a cabo más
del 20 % de tu trabajo en tres meses, la empresa puede solicitar una excedencia forzosa por ti.
9. Ser sindicalista o representante, o bien pertenecer al comité de empresa
Si llevas a cabo funciones sindicales o de representación del
personal que trabaja en tu empresa, tienes permiso por el tiempo
indicado para desempeñarlas. Sucede cuando hay que participar en una
comisión negociadora de un convenio colectivo en la que está implicada
la empresa para la que trabajas. Aparte, en tu convenio se reflejan el número de horas mensuales retribuidas que debes dedicarle a las tareas de representación. Por lo general, depende del número de trabajadores que tenga la empresa.
Por otro lado, si perteneces al comité de empresa, o eres delegado de
personal o de prevención, también te corresponde un permiso por el
tiempo que necesites para realizar tus funciones.
10. Veinte horas por año en formación
Cuando llevas más de un año en una empresa, tienes derecho a un permiso de formación de 20 horas al año. La actividad formativa tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa.
Se pueden acumular estas horas en periodos de hasta 5 años para llevar a
cabo una formación de más horas anuales; sin embargo, esto tienes que
acordarlo con la empresa.
MAYO 2019
ABRIL 2019
- El permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy
Por fin está aquí la medida que tantos padres (y madres) estábais
esperando. Desde hoy está vigente el permiso de paternidad de 8 semanas
de duración. Y sí, también para los autónomos.
En este artículo te ofrezco las claves de la prestación por paternidad a la que tienes derecho si es que vas a ser padre, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.
No exento de polémica y más tarde de lo esperado, el permiso de
paternidad ya es un hecho y esto es lo que debes conocer de la medida.
1. Ampliación progresiva del permiso de paternidad
El permiso de paternidad se amplía desde las 5 semanas (un tiempo que
ya fue aumentado el pasado mes de julio desde los 28 días) hasta las 8
semanas desde el 1 de abril. Pero no es la única ampliación prevista en
el texto.
La intención del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido, en todo momento,
equiparar la prestación de paternidad con la de maternidad por lo que
esas 8 semanas son solo el principio de lo que está por llegar.
El 1 de enero de 2020 esas 8 semanas pasarán a ser 12. Y el 1 de enero de 2021 llegarán hasta las 16. En ese momento maternidad y paternidad serán iguales en tiempo y condiciones.
2. Transferencia del permiso de paternidad de 8 semanas
Mucho se ha especulado acerca de la posibilidad de transferir tiempos
del padre a la madre una vez que este Real de Decreto Ley estuviera
aprobado.
Y es que, hasta ahora la madre podía transferir tiempo de su baja por maternidad desde la semana 10 al padre.
Es decir, estaba obligada al consumo de las 6 primeras semanas tras el
parto pero podía disponer de las otras 10 para cederlas al otro
progenitor.
Algo que se verá modificado ya que este nuevo texto especifica que: «la
madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta
cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio».
Por lo que debemos entender que ya no son 10, sino 4 las semanas
transferibles.
El padre, por el contrario, siempre ha estado obligado al consumo de
las 5 de forma unilateral. Algo que seguirá siendo igual con las nuevas 8
semanas. Así que no, no podrás transferir a la madre tiempo de descanso.
Debes tener en cuenta que la finalidad de esta medida es que el padre se involucre al mismo nivel que la madre en el cuidado de los hijos y no sea ella la que renuncie, como sucede por norma general, a su vida laboral.
De hecho, según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, solo
el 55 % de las mujeres españolas regresan a sus puestos de trabajo
después de convertirse en madre.
Por este mismo motivo en el año 2020, la madre solo podrá transferir 2 semanas al padre y desde el año 2021 los tiempos NO serán transferibles. Es decir, o disfrutas de las 16 semanas de baja o las pierdes.
3. Fui padre pero aún no me he cogido la baja ¿me corresponden 5 u 8 semanas?
Esta está siendo una de las cuestiones más recurrentes, y por eso la incluyo aquí.
Me temo que, aunque todavía no hayas disfrutado del permiso de paternidad y aunque hayas sido padre recientemente, tu periodo de baja sigue siendo de 5 semanas.
El hecho que da pie a la prestación es el nacimiento mismo del bebé,
y ese debe producirse a partir del día en que entre en vigor el Real
Decreto Ley. Por tanto, solo será aplicable a los que seáis padres a
partir de hoy, 1 de abril.
Todos aquellos que hayáis sido padres con anterioridad a la fecha de
hoy, no podréis beneficiaros de la ampliación y seguiréis teniendo tan
solo 5 semanas de permiso.
3. Cuánto cobrarás durante el permiso de paternidad de 8 semanas
La finalidad de esta ayuda es que palíes la pérdida de ingresos
producida por estar de baja/permiso mientras cuidas a tu hijo. Así que
recibirás un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
La norma general establece que esa base reguladora será el resultado
de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el
número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del
mes.
En la práctica, si estás pagando por la mínima, es decir, tu base de
cotización es de 944,35 euros, cobrarás esos mismos 944,35 euros.
Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100 % en la cuota de autónomos.
4. Obligación de disfrute
La obligatoriedad de disfrute también se ampliará de manera gradual. Y
es que a partir de ahora no podrás dejar tu permiso de paternidad «para
más tarde».
Desde ahora estás obligado a disfrutar las dos primeras semanas ininterrumpidas de permiso desde el día del nacimiento del hijo, pudiendo dejar el resto, las otras 6, para disfrutarlas en el primer año de vida del menor.
En el año 2020 estarás obligado a coger las cuatro primeras semanas justo desde el parto de la madre, y al llegar al 2021 serán 6 las semanas de obligado disfrute ininterrumpido.
Estas semanas obligatorias son, además, a jornada completa. Las que
tienen el carácter de «distribución voluntaria» podrás tomarlas a
jornada completa o parcial.
Recuerda, todo el periodo de permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado antes de que el niño cumpla 1 año de vida.
5. Extensión en el permiso de paternidad
Hay una circunstancia que puede extender la duración del permiso de paternidad más allá de las 8 semanas: la necesidad de hospitalización del bebé.
El Real Decreto Ley contempla la posibilidad de que, en caso de que el
bebé tenga que quedarse ingresado tras el nacimiento, se irá ampliando
la duración de la prestación hasta su alta.
El único límite a esta extensión es el temporal. Podrás beneficiarte de este tiempo extra hasta 13 semanas.
6. No cambian los requisitos para el permiso de paternidad de 8 semanas
Algo que no se ha visto modificado en este Real Decreto aprobado por
el Ejecutivo de Sánchez ha sido la fórmula por la que puedes ser
beneficiario de la prestación por paternidad.
Y es que sigues obligado a estos requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda:
- Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
- Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
- Tener
un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente,
360 días a lo largo de tu vida laboral.
7. Permiso de paternidad de 8 semanas también por adopción y acogimiento
Recuerda que no se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También es aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.
De hecho, según datos de la Seguridad Social, en el año pasado se
concedieron 255.531 permisos de paternidad en total. El coste de estas
ayudas ascendió a más de 448 millones de euros.
¡Y enhorabuena!
MARZO 2019
- Todo lo que tienes que saber sobre el control horario y registro de jornadas en el ámbito laboral
¿Sabías que ya existía una normativa específica vigente en materia de
registro de jornadas para los contratos a tiempo parcial?. ¿Y que el
Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto Ley sobre el registro de jornadas,
que amplía la actual normativa a todos los tipos de empleados, y por el
cual quedan obligadas todas las empresas con empleados a implantar un
control horario de la jornada para todos los trabajadores?.
Con esta reforma normativa, aprobada el pasado 8 de marzo, lo que se pretende es:
- Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada
- Posibilitar el control horario por parte de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídica para
trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de
jornada, salario y termine con la precariedad laboral
- Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial
- Controlar el absentismo laboral
Además, para reforzar dicha obligatoriedad, el abogado general de la
Unión Europea respaldó esta propuesta como medida para garantizar los
derechos de los trabajadores, y estimó necesario que nuestro país debía
incluir nueva legislación con el fin de que exista un control horario efectivo sobre la jornada de los trabajadores.
Esto es debido a que, sin un sistema de cálculo del tiempo de
trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales
fijados en la Directiva 2003/88.
Todas estas novedades fueron aprobadas el pasado viernes 8 de marzo,
por Decreto Ley en el Consejo de Ministros. Pero, ¿conoces cómo será la
implantación de esta norma?. Se establece un “periodo transitorio” para
la puesta en marcha de esta medida de 2 meses.
A partir de mayo de 2019 todas las empresas deberán de estar adaptadas.
Obligatoriedad sobre el control horario y registro de la jornada
laboral (y con vigencia anterior a la aprobación del Decreto Ley)
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
establece textualmente la obligación del registro de jornada o control
horario de entrada y salida de los trabajadores en dos supuestos:
1.Horas extraordinarias
- El apdo. 5, Art. 35,
establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada
de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo
fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen
al trabajador en el recibo correspondiente”.
- La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada
periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al
recibo de salarios.
2.Trabajadores a tiempo parcial
- El apdo. 4 c), Art. 12,
establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos
efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará
día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el
contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en
contrario.
¡IMPORTANTE!
Cabe destacar sobre este punto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria,
porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas
extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada
empleado, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del
empleado, ya que la prueba del exceso de jornada depende en exclusiva
del empresario.
Conoce los términos de la nueva obligatoriedad sobre el control horario y registro de jornadas que amplían el punto anterior
Así se plantea la reforma para que todos los empleados fichen a diario en el trabajo:
- Los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y a la
salida de su puesto de trabajo. Esto es lo que se establece la nueva
normativa sobre el registro de jornadas.
- El Estatuto de los Trabajadores va a reconocer como derecho laboral
básico de cada empleado el conocer la duración y la distribución de su
jornada ordinaria de trabajo, así como su horario de trabajo.
- De esta forma, para que se haga efectivo este nuevo derecho de los
trabajadores, la ley que regula el mercado de trabajo especificará en el
art. 34 del Estatuto, cómo deberán registrar la jornada
las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de
cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será
diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.
- La propuesta del Gobierno recoge también que su puesta en marcha se
realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa
a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos, va a ser
el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y
documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
- Además, otra novedad, será incluir en el Art. 35,
la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación
de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes,
también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán
esta información de toda la plantilla.
- Por tanto, en materia de horas extra es otro cambio importante: la
obligación del empresario a informar mensualmente a los representantes
de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada
empleado, cualquiera que sea su forma de compensación.
Lo más relevante. ¿Sabes cuáles serán las consecuencias de incumplir
con el control horario y registro diario de la jornada laboral?.
Si se incumple con esta obligación se puede convertir en algo muy grave que puede afectar de forma importante a la cuenta de resultados de las empresas.
Las sanciones por no llevar un control horario dependerán del tipo de incumplimiento:
- Infracciones leves: de 60 a 625 euros, según se
produzcan por no informar de las principales condiciones laborales o por
incumplir el proceso por el cual se debe informar (mediante los
informes generados por el software de control de presencia).
- Infracciones graves: de 625 a 6.250 euros, según se
detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de
horas extras no computadas ni pagadas.
- Infracciones muy graves: de 6.250 a 187.515 euros,
según se hayan producido un aumento considerable de las horas extras sin
que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se
supere el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen
adecuadamente.
Por tanto, las multas se pueden producir tanto por la ausencia de sistemas de control,
como por la falta de comunicación de la realización de horas extras o
por el enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos
salariales o tipología contractual.
No olvides que una dejadez en la tarea del control de presencia puede suponer, a partir de mayo de 2019, una sanción por parte de Inspección de Trabajo.
Por ello, más que nunca, se antoja necesario invertir en una
aplicación centrada en el control de horario de entrada y salida de los
trabajadores. Más allá de un gasto, será la mejor inversión para ahorrar
dinero y tiempo en la gestión laboral y de Recursos Humanos de tu negocio.
FEBRERO 2019
ENERO 2019