ENERO 2020


  • Los padres de bebés nacidos a partir del 1 de enero tendrán 12 semanas de permiso de paternidad

  • Este permiso, retribuido al 100 %, será intransferible: no se puede ceder
  • Según los cálculos que el Gobierno, la subida costará al Estado 336 millones
  • Según el plan de subida progresiva, en 2021 los permisos se equipararán
 

La ampliación progresiva del permiso de paternidad para el progenitor que no sea la madre biológica alcanzará a partir del 1 de enero su siguiente tramo, cuando de las ocho semanas actuales los padres de los bebés nacidos ya en 2020 tengan 12 semanas por nacimiento.

Así, desde que entre el próximo año, el permiso de paternidad durará cuatro semanas más que en 2019 después de que el periodo se subiera este año a ocho semanas. La última ampliación entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el nacimiento

El permiso, retribuido al 100 %, es intransferible, esto es que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. Además, deberá disfrutar de las cuatro primeras semanas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, por los que los progenitores estarán un mes de permiso simultáneo, condición que se llevó las críticas de Unidas Podemos y que llevó al PSOE a incluir el compromiso de modificar "aquellas trabas actuales que dificultan la no simultaneidad" de estos permisos" en su propuesta de programa común progresista presentado de cara a las elecciones generales de noviembre.

En cuanto a las ocho restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.

Costará 336 millones de euros

Según los cálculos que el Gobierno incluyó en el Plan Presupuestario remitido el pasado 15 de octubre a Bruselas, la ampliación del permiso de paternidad a 12 semanas en 2020 costará 336 millones de euros más al Estado.

El Gobierno ya hizo una estimación del coste de esta medida en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo sobre el Real Decreto Ley. De acuerdo a este análisis, una vez implantadas las 12 semanas de permiso de paternidad en 2020, el coste global de este permiso y del de maternidad supondrán 705 millones anuales para el Estado. Otros 166 millones les costará a las compañías, como consecuencia de las cuotas empresariales.

Al entrar en vigor el real decreto, en abril de 2019 el permiso de paternidad pasó de durar cinco semanas a ocho. En concreto, en el Plan Presupuestario remitido a Bruselas el Gobierno cifró en 252 millones el gasto del permiso de paternidad, tras la ampliación de tres semanas de los permisos desde el mes de abril. Según el análisis del Gobierno, la extensión del permiso iba a implicar para el Estado un coste total de las prestaciones por maternidad y paternidad de 226 millones, y para las compañías unos 53 millones.

El plan de subida progresiva establece que para 2021 los padres tendrán el mismo permiso que las madres: 16 semanas

Tal y como establece el texto, el permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevó a ocho semanas en 2019; y se elevará a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

Según refleja la Memoria del Análisis de Impacto Normativo sobre el Real Decreto Ley, se prevé que el gasto por estas prestaciones se eleve hasta los 1.107 millones de incremento en 2021 y hasta los 261 millones en relación a las empresas.

Los hombres, quienes más cobran la prestación

Hasta septiembre de 2019, se han registrado 120.973 prestaciones de primer progenitor (maternidad) y 150.750 de segundo (paternidad). Estas cifras se desprenden de la última estadística del Ministerio de Trabajo, que refleja que hay más hombres cobrando dicha prestación que mujeres, algo que se puede achacar a que ellos tienen mayores tasas de empleo y ocupación por lo que pueden cumplir los requisitos para acceder más fácilmente que las mujeres, según destacan desde UGT.

Por otro lado, el número de excedencias ha aumentado un 4,8 % respecto a septiembre de 2018. En el caso de las percibidas por mujeres han crecido un 3,99 % y en las de hombres un 12,12 %.

Para poder solicitar el permiso de paternidad, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

El permiso de paternidad tiene una trayectoria más reciente que el de maternidad. Apareció por primera vez en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que lo definía como "un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento".

Hasta entonces, los derechos del padre quedaban recogidos por el artículo 37b del Estatuto de Trabajadores, aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado por primera vez en 1980. Reconocía el derecho del padre a dos días, que eran ampliables a cuatro en caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".


DICIEMBRE 2019


NOVIEMBRE 2019


OCTUBRE 2019


  • El Constitucional avala el despido por faltar reiteradamente al trabajo aunque sea justificado
  • Las faltas deben alcanzar el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes. La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20 % establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5 % de las jornadas hábiles.

La empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos

Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una "evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido".

Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que "esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona".

"Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración", explica.

Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

Para el TC, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores "no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente".

De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".

La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.


SEPTIEMBRE 2019


AGOSTO 2019


JULIO 2019


JUNIO 2019



  • Contrato fijo discontinuo, cuándo y cómo se usa

    El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido corriente que se realiza cuando se va a trabajar solo una temporada al año, pero siempre en la misma empresa. Sirve, por ejemplo, para profesiones muy ligadas a las estaciones, como algunas actividades agrarias. Si quieres encontrar un puesto de este tipo que tenga la seguridad que te proporciona un contrato así, puedes señalarlo como filtro en tus búsquedas de ofertas de empleo.

    Otros ejemplos de profesiones que se pueden regular por este tipo de contrato son el personal que colabora en la extinción de incendios forestales, que dependen de la estación y de la climatología. O bien las tareas relacionadas con periodos anuales donde se requiere mayor gestión, como la campaña de la renta o la recogida de datos para la elaboración de informes anuales, por ejemplo.

    ¿Qué diferencia a los fijos discontinuos de los fijos periódicos?

    Como hemos dicho al principio, el tipo de contrato es indefinido, con todas las características asociadas a esta modalidad. Los contratos indefinidos pueden celebrarse por jornada completa, parcial o bien para prestar servicios fijos discontinuos, que es el caso que nos ocupa.

    Hay un punto clave que distingue los fijos discontinuos de los de jornada parcial. Los periodos de los primeros son cíclicos, pero no se sabe de antemano la fecha en la que se van a reincorporar. Cuando sí se conoce la fecha previamente, lo que se debe aplicar es el contrato indefinido a tiempo parcial. A los trabajadores con este tipo de contrato se los llama fijos periódicos.

    Profesionales con contrato fijo discontinuo

    ¿Qué características tiene el contrato indefinido en la modalidad de fijo discontinuo?

    Este es un único contrato indefinido con sucesivos llamamientos. Es decir, cuando finaliza el periodo de actividad, la ejecución del contrato se interrumpe. Pero no quiere decir que se acabe la relación contractual. Sin embargo, sí se puede solicitar la prestación por desempleo.

    Esto es posible porque durante los periodos de inactividad se considera que la persona con este tipo de contrato se encuentra en situación de desempleo. Para formalizar este trámite, la empresa debe enviar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado de finalización de actividad. Ahora bien, si eres fijo discontinuo no podrás acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

    En el contrato de los fijos discontinuos debe aparecer la forma y el orden en el que se va a realizar el llamamiento para volver al puesto. Si no lo especifica, debe aparecer en el convenio colectivo por el que se rija la actividad. En caso de que el trabajador no acudiera al llamamiento, se consideraría un desistimiento voluntario, como si se fuera por su propio pie. Si es la empresa la que no realiza el llamamiento cuando corresponde, la persona contratada puede demandarla por despido improcedente y le ampararían todos los derechos de los contratos indefinidos.

    Los temporales que deberían ser fijos

    Un contrato de fijo discontinuo mejora las condiciones de uno temporal. Muchos de los contratos realizados por circunstancias de la producción son en realidad actividades cíclicas que deberían cubrirse con contratos indefinidos, o bien a tiempo parcial o bien como fijo discontinuo. Porque lo que define un trabajo temporal es que sea ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural. Una persona que siempre es contratada por la misma empresa en época de Navidades y rebajas no debería tener un contrato temporal.

    Este es también el caso de una práctica muy criticada y especialmente vigilada desde 2018, los profesores interinos. Se les despide en el periodo de vacaciones y se les vuelve a contratar una vez ha comenzado el curso.




  • Diez permisos retribuidos en tu trabajo
Condiciones de los permisos laborales

Los permisos retribuidos son aquellos que te permiten faltar al trabajo y que no te resten sueldo por ello. Aunque si se trata de una reducción de jornada, el sueldo se reducirá también en proporción. Se amparan en los derechos laborales porque parten de la base de que en la vida de los trabajadores se dan acontecimientos y circunstancias especiales que la empresa que los contrata debe asumir.

Hay que tener en cuenta que todos estos permisos se pueden ejercer en cualquier tipo de contrato. Los convenios colectivos y las normas internas de las empresas pueden aumentar el número de días de los permisos, pero no pueden disminuirlo. Es decir, nada que hayas firmado en el contrato irá en contra de estos permisos o los mermará.

1. Matrimonio

Si te casas, tienes 15 días de permiso retribuido. Hay convenios que también contemplan la formalización de una pareja de hecho o dan más días de permiso por matrimonio, así pues conviene consultarlo.

Matrimonio permiso laboral

2. Nacimiento de un hijo o hija

Es independiente del permiso de paternidad, aunque con el nuevo permiso por nacimiento de un hijo, se elimina. En principio, corresponderían 2 días, o 4 si se reside en otra región.

En caso de que naciera de forma prematura o que tenga que estar hospitalizado después del parto, te puedes ausentar del trabajo durante una hora diaria.

3. Fallecimiento, accidente, intervención u hospitalización de un familiar

Te pertenecen también 2 días, o 4 días si te tienes que desplazar a otra región, si un familiar tuyo sufre una de estas circunstancias. Ha de haber una relación de hasta segundo grado de consanguinidad. En el caso de la intervención, solo se especifica que sea quirúrgica, pero no tiene por qué quedarse hospitalizado para que te correspondan estos días.

4. Ir a las revisiones de embarazada

Y no solo a las revisiones y exámenes que precises, sino también a las clases de preparación al parto. Siempre y cuando estén programadas dentro de tu horario laboral. En el caso de adopción, también te ampara un permiso para los exámenes psicológicos, de evaluación o sesiones informativas a las que precises acudir durante tu jornada de trabajo.

5. Alimentar a tu bebé

Por lactancia también te corresponde un permiso. Se extiende hasta los 9 meses de edad del lactante y puede solicitarlos tanto la madre como el padre, pero solo uno de ellos. El permiso consiste en una hora de pausa durante la jornada (aunque sea jornada reducida). Esta hora se puede fraccionar en dos periodos de media hora. También puedes optar por entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Las horas de lactancia se puede compactar en jornadas completas después de la baja maternal y reincorporarte más tarde al trabajo, aunque este caso te toca negociarlo con tu empresa.

6. Reducción por guarda legal

Este derecho se puede solicitar también por el cuidado de una persona dependiente, aunque no sea un menor de 12 años.

7. Cambio de casa

Si tienes que cambiar de casa, se entiende que necesitarás hacer mudanza. Por este motivo te corresponde un día laboral. Eso sí, tiene que ser un cambio del domicilio habitual.

8. Ir a votar y otros menesteres de carácter público

Para ir a votar tienes un permiso por el tiempo indispensable para llevarlo a cabo. También se te concede cuando te toca cumplir con cualquier deber inexcusable de carácter público y personal, como por ejemplo, formar parte del jurado en un juicio.

Si por cumplir con una de estas funciones no puedes llevar a cabo más del 20 % de tu trabajo en tres meses, la empresa puede solicitar una excedencia forzosa por ti.

9. Ser sindicalista o representante, o bien pertenecer al comité de empresa

Si llevas a cabo funciones sindicales o de representación del personal que trabaja en tu empresa, tienes permiso por el tiempo indicado para desempeñarlas. Sucede cuando hay que participar en una comisión negociadora de un convenio colectivo en la que está implicada la empresa para la que trabajas. Aparte, en tu convenio se reflejan el número de horas mensuales retribuidas que debes dedicarle a las tareas de representación. Por lo general, depende del número de trabajadores que tenga la empresa.

Por otro lado, si perteneces al comité de empresa, o eres delegado de personal o de prevención, también te corresponde un permiso por el tiempo que necesites para realizar tus funciones.

10. Veinte horas por año en formación

Cuando llevas más de un año en una empresa, tienes derecho a un permiso de formación de 20 horas al año. La actividad formativa tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa. Se pueden acumular estas horas en periodos de hasta 5 años para llevar a cabo una formación de más horas anuales; sin embargo, esto tienes que acordarlo con la empresa.


MAYO 2019


ABRIL 2019


  • El permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy
el permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy

Por fin está aquí la medida que tantos padres (y madres) estábais esperando. Desde hoy está vigente el permiso de paternidad de 8 semanas de duración. Y sí, también para los autónomos.

En este artículo te ofrezco las claves de la prestación por paternidad a la que tienes derecho si es que vas a ser padre, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

No exento de polémica y más tarde de lo esperado, el permiso de paternidad ya es un hecho y esto es lo que debes conocer de la medida.

1. Ampliación progresiva del permiso de paternidad

El permiso de paternidad se amplía desde las 5 semanas (un tiempo que ya fue aumentado el pasado mes de julio desde los 28 días) hasta las 8 semanas desde el 1 de abril. Pero no es la única ampliación prevista en el texto.

La intención del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido, en todo momento, equiparar la prestación de paternidad con la de maternidad por lo que esas 8 semanas son solo el principio de lo que está por llegar.

El 1 de enero de 2020 esas 8 semanas pasarán a ser 12. Y el 1 de enero de 2021 llegarán hasta las 16. En ese momento maternidad y paternidad serán iguales en tiempo y condiciones.

2. Transferencia del permiso de paternidad de 8 semanas

Mucho se ha especulado acerca de la posibilidad de transferir tiempos del padre a la madre una vez que este Real de Decreto Ley estuviera aprobado.

Y es que, hasta ahora la madre podía transferir tiempo de su baja por maternidad desde la semana 10 al padre. Es decir, estaba obligada al consumo de las 6 primeras semanas tras el parto pero podía disponer de las otras 10 para cederlas al otro progenitor.

Algo que se verá modificado ya que este nuevo texto especifica que: «la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio». Por lo que debemos entender que ya no son 10, sino 4 las semanas transferibles.

El padre, por el contrario, siempre ha estado obligado al consumo de las 5 de forma unilateral. Algo que seguirá siendo igual con las nuevas 8 semanas. Así que no, no podrás transferir a la madre tiempo de descanso.

Debes tener en cuenta que la finalidad de esta medida es que el padre se involucre al mismo nivel que la madre en el cuidado de los hijos y no sea ella la que renuncie, como sucede por norma general, a su vida laboral.

De hecho, según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, solo el 55 % de las mujeres españolas regresan a sus puestos de trabajo después de convertirse en madre.

Por este mismo motivo en el año 2020, la madre solo podrá transferir 2 semanas al padre y desde el año 2021 los tiempos NO serán transferibles. Es decir, o disfrutas de las 16 semanas de baja o las pierdes.

3. Fui padre pero aún no me he cogido la baja ¿me corresponden 5 u 8 semanas?

Esta está siendo una de las cuestiones más recurrentes, y por eso la incluyo aquí.

Me temo que, aunque todavía no hayas disfrutado del permiso de paternidad y aunque hayas sido padre recientemente, tu periodo de baja sigue siendo de 5 semanas.

El hecho que da pie a la prestación es el nacimiento mismo del bebé, y ese debe producirse a partir del día en que entre en vigor el Real Decreto Ley. Por tanto, solo será aplicable a los que seáis padres a partir de hoy, 1 de abril.

Todos aquellos que hayáis sido padres con anterioridad a la fecha de hoy, no podréis beneficiaros de la ampliación y seguiréis teniendo tan solo 5 semanas de permiso.

3. Cuánto cobrarás durante el permiso de paternidad de 8 semanas

La finalidad de esta ayuda es que palíes la pérdida de ingresos producida por estar de baja/permiso mientras cuidas a tu hijo. Así que recibirás un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

La norma general establece que esa base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del mes.

En la práctica, si estás pagando por la mínima, es decir, tu base de cotización es de 944,35 euros, cobrarás esos mismos 944,35 euros.

Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100 % en la cuota de autónomos.

4. Obligación de disfrute

La obligatoriedad de disfrute también se ampliará de manera gradual. Y es que a partir de ahora no podrás dejar tu permiso de paternidad «para más tarde».

Desde ahora estás obligado a disfrutar las dos primeras semanas ininterrumpidas de permiso desde el día del nacimiento del hijo, pudiendo dejar el resto, las otras 6, para disfrutarlas en el primer año de vida del menor.

En el año 2020 estarás obligado a coger las cuatro primeras semanas justo desde el parto de la madre, y al llegar al 2021 serán 6 las semanas de obligado disfrute ininterrumpido.

Estas semanas obligatorias son, además, a jornada completa. Las que tienen el carácter de «distribución voluntaria» podrás tomarlas a jornada completa o parcial.

Recuerda, todo el periodo de permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado antes de que el niño cumpla 1 año de vida.

5. Extensión en el permiso de paternidad

Hay una circunstancia que puede extender la duración del permiso de paternidad más allá de las 8 semanas: la necesidad de hospitalización del bebé.

El Real Decreto Ley contempla la posibilidad de que, en caso de que el bebé tenga que quedarse ingresado tras el nacimiento, se irá ampliando la duración de la prestación hasta su alta.

El único límite a esta extensión es el temporal. Podrás beneficiarte de este tiempo extra hasta 13 semanas. 

6. No cambian los requisitos para el permiso de paternidad de 8 semanas

Algo que no se ha visto modificado en este Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Sánchez ha sido la fórmula por la que puedes ser beneficiario de la prestación por paternidad.

Y es que sigues obligado a estos requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda:

  1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
  2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
  3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.

7. Permiso de paternidad de 8 semanas también por adopción y acogimiento

Recuerda que no se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También es aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.

De hecho, según datos de la Seguridad Social, en el año pasado se concedieron 255.531 permisos de paternidad en total. El coste de estas ayudas ascendió a más de 448 millones de euros.

¡Y enhorabuena!


MARZO 2019


  • Todo lo que tienes que saber sobre el control horario y registro de jornadas en el ámbito laboral

¿Sabías que ya existía una normativa específica vigente en materia de registro de jornadas para los contratos a tiempo parcial?. ¿Y que el Gobierno ha aprobado un nuevo Decreto Ley sobre el registro de jornadas, que amplía la actual normativa a todos los tipos de empleados, y por el cual quedan obligadas todas las empresas con empleados a implantar un control horario de la jornada para todos los trabajadores?.

Con esta reforma normativa, aprobada el pasado 8 de marzo, lo que se pretende es:

  • Garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada
  • Posibilitar el control horario por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creando un marco de seguridad jurídica para trabajadores y empresas que solucione discrepancias en materia de jornada, salario y termine con la precariedad laboral
  • Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas que encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial
  • Controlar el absentismo laboral

Además, para reforzar dicha obligatoriedad, el abogado general de la Unión Europea respaldó esta propuesta como medida para garantizar los derechos de los trabajadores, y estimó necesario que nuestro país debía incluir nueva legislación con el fin de que exista un control horario efectivo sobre la jornada de los trabajadores. 

Esto es debido a que, sin un sistema de cálculo del tiempo de trabajo, no existen garantías de que se respeten los límites temporales fijados en la Directiva 2003/88.

Todas estas novedades fueron aprobadas el pasado viernes 8 de marzo, por Decreto Ley en el Consejo de Ministros. Pero, ¿conoces cómo será la implantación de esta norma?. Se establece un “periodo transitorio” para la puesta en marcha de esta medida de 2 meses.

A partir de mayo de 2019 todas las empresas deberán de estar adaptadas.

Obligatoriedad sobre el control horario y registro de la jornada laboral (y con vigencia anterior a la aprobación del Decreto Ley)

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece textualmente la obligación del registro de jornada o control horario de entrada y salida de los trabajadores en dos supuestos:

1.Horas extraordinarias

  • El apdo. 5, Art. 35, establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
  • La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al recibo de salarios.

2.Trabajadores a tiempo parcial

  • El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
¡IMPORTANTE!

Cabe destacar sobre este punto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada empleado, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del empleado, ya que la prueba del exceso de jornada depende en exclusiva del empresario.

Conoce los términos de la nueva obligatoriedad sobre el control horario y registro de jornadas que amplían el punto anterior

Así se plantea la reforma para que todos los empleados fichen a diario en el trabajo:

  • Los trabajadores van a tener que volver a fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo. Esto es lo que se establece la nueva normativa sobre el registro de jornadas.
  • El Estatuto de los Trabajadores va a reconocer como derecho laboral básico de cada empleado el conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario de trabajo.
  • De esta forma, para que se haga efectivo este nuevo derecho de los trabajadores, la ley que regula el mercado de trabajo especificará en el art. 34 del Estatuto, cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.
  • La propuesta del Gobierno recoge también que su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a los representantes de los trabajadores. En defecto de estos, va a ser el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.
  • Además, otra novedad, será incluir en el Art. 35, la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán esta información de toda la plantilla.
  • Por tanto, en materia de horas extra es otro cambio importante: la obligación del empresario a informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación.

Lo más relevante. ¿Sabes cuáles serán las consecuencias de incumplir con el control horario y registro diario de la jornada laboral?.

Si se incumple con esta obligación se puede convertir en algo muy grave que puede afectar de forma importante a la cuenta de resultados de las empresas.

Las sanciones por no llevar un control horario dependerán del tipo de incumplimiento:

  1. Infracciones leves: de 60 a 625 euros, según se produzcan por no informar de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe informar (mediante los informes generados por el software de control de presencia).
  2. Infracciones graves: de 625 a 6.250 euros, según se detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
  3. Infracciones muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, según se hayan producido un aumento considerable de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.

Por tanto, las multas se pueden producir tanto por la ausencia de sistemas de control, como por la falta de comunicación de la realización de horas extras o por el enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos salariales o tipología contractual.

No olvides que una dejadez en la tarea del control de presencia puede suponer, a partir de mayo de 2019, una sanción por parte de Inspección de Trabajo.

Por ello, más que nunca, se antoja necesario invertir en una aplicación centrada en el control de horario de entrada y salida de los trabajadores. Más allá de un gasto, será la mejor inversión para ahorrar dinero y tiempo en la gestión laboral y de Recursos Humanos de tu negocio.


FEBRERO 2019


ENERO 2019