FEBRERO 2020


  • En febrero cobrarás más por tu pensión como autónomo

en febrero sube la pensión del autónomo

La anunciada subida del 0,9 % de las pensiones se hará efectiva en la próxima mensualidad del mes de febrero. Ha sido la primera medida adoptada por el Consejo de Ministros del nuevo Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos.

Tiene carácter retroactivo a 1 de enero de 2020, por lo que en febrero cobrarás lo que te corresponda también por el mes de enero. Pero además queda garantizado el poder adquisitivo de los pensionistas por vez primera.

La pensión del autónomo subirá entre 3 y 7 euros mensuales

La subida del 0,9 % de las pensiones beneficiará a los casi 10 millones de pensionistas que hay en nuestro país. El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para este año se queda en 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales. Pero claro, no todos los pensionistas cobrarán por igual.

Con respecto a los autónomos, serán los 1,3 millones de jubilados trabajadores por cuenta propia los que noten más la revalorización de las pensiones en sus bolsillos. De cobrar 764,55 euros mensuales (de media) en el mes de diciembre, pasarán a ingresar 771,43 euros de media al mes este año.

Aumentan 6,20 euros de media

Hay casi dos millones de pensionistas del RETA y todos experimentarán un incremento en su mensualidad. La nómina media del pensionista autónomo subirá 6,20 euros al mes, por lo que pasará de 688,92 a 688,72 euros.

Por ejemplo, la de incapacidad permanente será la que más ascienda (6,72 euros de media) mientras que la de orfandad será la que menos se vea incrementada, aumentado, de media, solo 3,05 euros.

La retroactividad de la pensión del autónomo

Además, se trata de una medida con carácter retroactivo a 1 de enero. Esto quiere decir que febrero te traerá las dos mensualidades en una. Por lo que no debes extrañarte si, en la nómina de marzo, vuelves a experimentar una pequeña bajada en tu pensión.

La medida implicará un coste de más de 1.400 millones de euros a las arcas del Estado, pero supone el cumplimiento de un compromiso ya anunciado a Bruselas en el pasado otoño y que quedó pendiente para su aprobación en el mes de diciembre.

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Este primer Real Decreto del año nos deja una novedad en forma de cláusula. Según el propio texto los pensionistas recibirán antes del 1 de abril de 2021 y en un pago único, el equivalente existente entre la pensión recibida a lo largo del 2020, y los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que estos hubieran sido mayores al 0,9 %.

Por primera vez se contempla la posibilidad de que si el coste de la vida se eleva por encima del porcentaje ajustado por el Gobierno, las pensiones se reajusten garantizando un mínimo poder adquisitivo al pensionista español.

La jubilación del autónomo más lejos

Si bien, los jubilados autónomos serán los más beneficiados con esta revalorización de las pensiones es de justicia recordar que este año el acceso a la jubilación se retrasa.

De hecho, solo podrás alcanzarla a los 65 años cumplidos y con 37 años o más cotizados. Y en caso de tener menos de 37 años acreditados en tu vida laboral, deberás esperar hasta cumplir los 65 años y 10 meses para poder cobrar la pensión de jubilación.

Se tendrán en cuenta 23 años de trabajo para el cálculo

También aumenta el periodo de tu vida laboral que se tendrá en cuenta para hacer el cálculo de la prestación de jubilación hasta los 23 años.


ENERO 2020


  • Las cuotas de autónomos en 2020. ¿Cuánto me han subido?

En 2020 vuelven a subir las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos aunque no se hayan modificado los Presupuestos.
Cuota autonomos 2020

En los últimos tiempos, iniciar el año nuevo significa para el trabajador autónomo preocuparse por una cuestión: ¿cuánto me va a subir la cuota de autónomos al mes?. 2020 trae consigo también un incremento de las cuotas de cotización, que podría ser mayor aún cuando se suban las bases de cotización, como prevé el nuevo gobierno.

A lo largo de este año se aplicará, como suele ser habitual, un incremento de la cuota de los trabajadores autónomos. Sin embargo, este no procede del ejemplo anterior, derivado de un cambio en los Presupuestos. Desde Txerpa, programa de facturación online, han analizado esta subida en su web. Recuerdan que, actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 944,40 euros al mes, mientras que la máxima es de 4.070,10 euros al mes.

Incremento del 0,3 %

En 2020 el tipo de cotización se incrementa un 0,3 % pasando, por tanto del 30 al 30,3 %, teniendo en cuenta el incremento de las Contingencias Profesionales y Cese de Actividad.

En ese sentido, el cálculo de la cuota incluirá la cotización por contingencias comunes, que este año sigue representando el 28,30 % de la cuota, la cotización por contingencias profesionales, que pasa de 0,9 % a 1,1 %; la cotización por cese de actividad también pasa de 0,7 % a 0,8 %, mientras que la cotización por formación profesional se queda igual que antes, representando un 0,1 % de la base de cotización.

Todo eso significa que la cuota de la Seguridad Social que deberá pagar el trabajador autónomo a partir del mes de enero será de 286,15 euros al mes, calculada según la base mínima de cotización. El importa total de la cuota a abonar tendrá, en consecuencia, un incremento de 2,85 euros más al mes.


DICIEMBRE 2019



  • La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral
La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral

La Seguridad Social ha incluido dentro de las contingencias previstas una ayuda específica dirigida a los autónomos que sufran un accidente laboral, además de a su cónyuge, pareja o hijos. Así se ha publicado en el BOE del 13 de diciembre de 2019 según ha desvelado ATA en un comunicado.

Esta nueva ayuda se traduce en una prestación económica específica para los trabajadores autónomos que deberían servir para eliminar las barreras arquitectónicas del local donde se desarrolla la actividad, a fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias físicas del autónomo surgidas como consecuencia del accidente.

Aunque la ayuda ya existía desde hace dos años, la nueva normativa ha eliminado el resto de ayudas que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos. Entre ellas, destacaba la concesión de una ayuda económica que sirviese para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.

Desde este momento, las mutuas deberán incluir esta prestación dentro de su catálogo de ayudas. Entre las nuevas contingencias cubiertas se encuentran la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador, la adaptación de su vivienda o vehículo, los gastos de desplazamiento suyos y de familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria o cursos para la inserción laboral, entre otras.

Evidentemente, el trabajador deberá justificar el estado de necesidad, siempre y cuando haya sido originado por el accidente o enfermedad profesional.



  • Se endurece el acceso a la jubilación del autónomo en 2020
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En el año 2020 deberás tener cubierto mayor tiempo de cotización y haber cumplido más edad para poder jubilarte y cobrar el 100 % de tu pensión.

De hecho, solo podrás alcanzarla a los 65 años cumplidos y con 37 años o más cotizados. ¿Y qué pasa si tienes menos de esos 37 años activos en tu vida laboral?. Pues que deberás esperar hasta cumplir los 65 años y 10 meses para poder cobrar la pensión de jubilación en los mismos términos.

Este aumento en las cifras responde a la reforma llevada a cabo en el año 2013 cuando se indicó que, de manera paulatina, se irían retrasando la edad y aumentando el periodo de cotización en un intento por salvaguardar la “hucha” de las pensiones.

De este modo, hay más gente activa durante más tiempo y se retrasa el cobro de la prestación.

Comprueba en esta tabla cuándo podrás jubilarte

En esta tabla puedes observar cómo ha sido, y será en el futuro, la evolución tanto de la edad cumplida necesaria, como del periodo de cotización cubierto para poder acceder a la pensión de jubilación:

Aplicación progresiva de la reforma de las pensiones

Pero, como te decía en líneas superiores, no solo la edad para llegar a jubilarte se verá incrementada a partir del 1 de enero de 2020, sino que además aumenta el periodo de tu vida laboral que se tendrá en cuenta para hacer el cálculo de la prestación de jubilación.

Un incremento que también ha sido progresivo y que llegará a los 25 años en el año 2022. Aquí tienes una tabla con la evolución:

Cómo calcular la pensión de jubilación 2020

Para saber cuánto cobrarás de pensión de jubilación en el próximo año 2020, debes hacer una sencilla cuenta: dividir por 322 las bases de cotización que hayas tenido en los últimos 276 meses (23 años).

Pongamos un ejemplo. Imagina que cotizas por 1.000 euros (y no por los 944,40 euros de la base mínima actual) al mes. Si has mantenido esa misma cotización durante los últimos 23 años, a partir del 1 de enero de 2020 tu prestación por jubilación se quedará en 857,14 euros al mes.

1.000 €/mes x 276 meses = 276.000 : 322 = 857,14 €/mes

Como te habrás dado cuenta, en estos días no dejo de informarte sobre los cambios que están llegando para quedarse en el año 2020. Hoy hablo de tu jubilación, pero el año nuevo traerá novedades con respecto al IVA, al IRPF, la tarifa plana, la cuota de autónomo, etc..


  • Así cambian las condiciones para tu jubilación

El cambio de año trae consigo también algunas novedades en materia de jubilación. A partir de enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, dos meses más que este año.

Senior man using laptop and drinking coffee in living room
Getty images

Con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses que se requieren en 2019. El aumento se ajusta a lo previsto en las últimas grandes reformas del sistema de pensiones en las cuales se establecía un periodo transitorio hasta alcanzar los 67 años como la edad definitiva para jubilarse y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Para aquellos trabajadores que en 2020 alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

Según aprobó el Ministerio de Trabajo en las reformas 2011-2013, a partir de 2013 la edad de acceso a la pensión de jubilación dependería de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. “Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta”, matizaban.

De esta forma, se establecía un aumento gradual de las edades de jubilación y del periodo de cotización que iría en ascenso hasta 2027, cuando se prevé que la edad de jubilación llegue a los 67 años si se ha cotizado un tiempo inferior a 38 años y 6 meses.

En lo que respecta a la jubilación parcial, si se firma antes de que finalice el año en curso, la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de 34 años y 9 meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y 4 meses. Sin embargo, a partir de 2020 suben los tiempos. A partir del próximo año la jubilación parcial se concederá a partir de los 61 años y 10 meses o a partir de los 35 años cotizados, mientras que si se cumplen los 33 años en la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.

No obstante, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía en la que se explican los cambios que se producen en 2020 y años sucesivos para que cada cual estudie su situación y planifique cuándo puede y le interesa dejar de trabajar.

El cálculo de la cuantía

Al aumento de la edad de jubilación, se suman a los cambios que se aplicarán a partir de 2020 en lo que respecta a los cálculos de la cuantía a percibir. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

Conforme a este criterio general, si en 2019 el cálculo se hacía dividiendo entre 308 las bases de cotización del interesado durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación, a partir de 2020, se computarán 23 años en lugar de 22, y habrá que dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.


NOVIEMBRE 2019


  • La edad real de jubilación ha alcanzado su récord, 64 años y cinco meses. Y tu futuro será peor

Durante el verano de 2011, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una reforma que emborronaría para siempre el futuro laboral de millones de españoles: el retraso de la edad de la jubilación. A partir de 2013, la edad legal para acceder a la pensión vitalicia se retrasaría poco a poco hasta llegar a los 67 años (sucederá en 2027). Pero una cosa es la legal y otra la efectiva. Los trabajadores veteranos tienen diversas ofertas para retirarse del mercado laboral de forma anticipada.

Sucede que incluso la efectiva, la jubilación real, se está retrasando.

64 años y cinco meses. Es la edad de acceso a la pensión vigente según los últimos datos ofrecidos por la Seguridad Social. Y sí, es muy inferior a la fijada legalmente, pero también muy superior a la media histórica. Los trabajadores en España se están jubilando a una edad récord, la más alta desde que se tienen registros. Varios meses más en relación a 2018, y un año por encima desde el inicio de la serie, en 2005, cuando la jubilación media se iniciaba a los 63 años y tres meses.

¿Por qué?. En gran medida, por el descenso de los retiros anticipados. En 2019 expiraba el plazo para que miles de trabajadores accedieran a la jubilación temprana si cumplían ciertas condiciones (una cotización por encima de los 33 años, haber cumplido los 63 años, mutualistas desde 1967, etcétera). En teoría. El gobierno podía extenderlo, cosa que hizo, pero a escasos tres días de que se terminara el año.

Como resultado, miles de potenciales jubilados, ante la posibilidad de perder los beneficios fijados por la ley (una pensión anticipada sin reducción en la cuantía), decidieron solicitar el retiro antes de 2019.

Resultado. Lo que ha tenido dos efectos: por un lado, el hundimiento de las pre-jubilaciones a lo largo de este curso; y por otro, el repunte en la edad media real de retiro. Uno que ha llegado para quedarse. La generación baby boomer está a las puertas de la pensión, y es la más numerosa de cuantas se cuentan a día de hoy en España. La reforma original de 2011, endurecida por el gobierno de Mariano Rajoy en 2013, fijaba condiciones más duras (más años cotizados) para retirarse.

Por lógica demográfica, la edad real subirá poco a poco.

¿Cómo me afecta?. Si naciste después de 1963, tendrás que cumplir los requisitos legales marcados por la reforma de 2011. Es decir, tu base de cotización y el acceso a la pensión anticipada se hará sobre.... Los 67 años. Lo que quiere decir es que la edad real de jubilación, el momento en el que dirás adiós al trabajo, estará por encima de los 65 años. La tendencia es clara, apuntalada, por un déficit sistemático en las cuentas públicas.

Traducido: al Estado no le llega el suficiente dinero, y detrae de la hucha de las pensiones para pagar las actuales. Una patada a seguir que, sufrirán en sus carnes las generaciones del futuro.

Soluciones. Nada que no supiéramos, por otro lado: en 2018 España registró por primera vez más defunciones que nacimientos. Dado que las pensiones se pagan con las contribuciones de los actuales trabajadores, es pura aritmética. Las pensiones ya representan el 44 % del gasto del estado, dinero detraído a otras partidas, como educación, en un melón que ningún partido quiere abrir porque cada vez hay más y más pensionistas. Y votan. Votan mucho.

En Reino Unido están experimentando con modelos donde trabajadores y empresarios hacen contribuciones paralelas para una pensión futura, auspiciados por el estado. El modelo 100 % público, ahora mismo, está en déficit. No es sostenible. Y tú, entre tanto, te vas a jubilar más viejo (y con menos pensión).


OCTUBRE 2019


SEPTIEMBRE 2019


AGOSTO 2019


JULIO 2019


JUNIO 2019


MAYO 2019


ABRIL 2019


MARZO 2019


  • Los autónomos tendrán que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes
Los autónomos tendrán que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes

Con la mejora de las coberturas para los autónomos uno de los conceptos que quedan cubiertos y que antes suponía una cotización voluntaria es la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Muchos de estos inscritos en el RETA que antes no cotizaban por esta circunstancia y optaban por cubrir su baja por enfermedad común con la Seguridad Social, tendrán ahora que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes.

Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS, no cubre los accidentes laborales. En el caso de que los autónomos ya optaran en su momento por una Mutua para cubrir su baja por enfermedad común no tendrán que hacer nada. El Real Decreto 28/18 ya indica que los autónomos que tuvieran sus contingencias por enfermedad con una mutua quedan automáticamente cubiertos por accidente de trabajo.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya debería haber comunicado a los interesados la necesidad de realizar dicho cambio. Para comunicar la variación de datos podemos hacerlo de tres formas diferentes:

  • Presencial, ante la Administración de la Seguridad Social que nos corresponda. En este caso hay que darse prisa ya que puede ser necesaria la cita previa para que nos atiendan.
  • A través de correo electrónico, la opción más cómoda para la mayoría de los interesados. La dirección de correo tendría que ser facilitada por cada una de las oficinas de la Seguridad Social correspondientes.
  • A través del Registro electrónico, donde podemos presentar telemáticamente, pero para ello necesitamos tener certificado digital o ser usuarios del sistema Cl@ve para poder identificarnos de forma electrónica. La ventaja es que se termina el trámite y tenemos un registro de que lo hemos presentado, algo que con el correo queda un poco en el aire.

En todos los casos es necesario rellenar y firmar el documento TA.0521-1, la solicitud simplificada del alta, baja o variación de datos. Se puede firmar tanto de forma electrónica en caso de elegir presentar el documento a través de correo electrónico o a través del propio registro.

Puede que muchos trabajadores no hayan recibido la comunicación de la Seguridad Social para hacer el cambio, ya que si no facilitan un teléfono o correo electrónico, la única opción es el envío postal, donde no todos los autónomos comunican su variación de datos y domicilios aunque estén obligados a ello.