En febrero cobrarás más por tu pensión como autónomo
La anunciada subida del 0,9 % de las pensiones se hará efectiva en la próxima mensualidad del mes de febrero. Ha sido la primera medida adoptada por el Consejo de Ministros del nuevo Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos.
Tiene carácter retroactivo a 1 de enero de 2020, por lo que en febrero cobrarás lo que te corresponda también por el mes de enero. Pero además queda garantizado el poder adquisitivo de los pensionistas por vez primera.
La pensión del autónomo subirá entre 3 y 7 euros mensuales
La subida del 0,9 % de las pensiones beneficiará a los casi 10 millones de pensionistas
que hay en nuestro país. El límite máximo establecido para la
percepción de pensiones públicas para este año se queda en 2.683,34
euros mensuales o 37.566,76 euros anuales. Pero claro, no todos los
pensionistas cobrarán por igual.
Con respecto a los autónomos, serán los 1,3 millones de jubilados trabajadores por cuenta propia
los que noten más la revalorización de las pensiones en sus bolsillos.
De cobrar 764,55 euros mensuales (de media) en el mes de diciembre,
pasarán a ingresar 771,43 euros de media al mes este año.
Aumentan 6,20 euros de media
Hay casi dos millones de pensionistas del RETA y todos experimentarán un incremento en su mensualidad. La nómina media del pensionista autónomo subirá 6,20 euros al mes, por lo que pasará de 688,92 a 688,72 euros.
Por ejemplo,
la de incapacidad permanente será la que más ascienda (6,72 euros de media)
mientras que la de orfandad será la que menos se vea incrementada, aumentado,
de media, solo 3,05 euros.
La
retroactividad de la pensión del autónomo
Además, se
trata de una medida con carácter retroactivo a 1 de enero. Esto quiere decir que
febrero te traerá las dos mensualidades en una. Por lo que no debes extrañarte
si, en la nómina de marzo, vuelves a experimentar una pequeña bajada en tu
pensión.
La medida implicará un coste de más de 1.400 millones de euros
a las arcas del Estado, pero supone el cumplimiento de un compromiso ya
anunciado a Bruselas en el pasado otoño y que quedó pendiente para su
aprobación en el mes de diciembre.
Mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones
Este primer
Real Decreto del año nos deja una novedad en forma de cláusula. Según el propio
texto los pensionistas recibirán antes del 1 de abril de 2021 y en un pago
único, el equivalente existente entre la pensión recibida a lo largo del 2020,
y los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre
de 2019 a noviembre de 2020, siempre que estos hubieran sido mayores al 0,9 %.
Por primera vez se contempla la posibilidad de que si el coste de la vida se eleva por encima del porcentaje ajustado por el Gobierno, las pensiones se reajusten garantizando un mínimo poder adquisitivo al pensionista español.
La jubilación
del autónomo más lejos
Si bien, los jubilados autónomos serán los más
beneficiados con esta revalorización de las pensiones es de justicia recordar
que este año el acceso a la jubilación se retrasa.
De hecho, solo podrás alcanzarla a los 65 años cumplidos y con 37 años o más cotizados.
Y en caso de tener menos de 37 años acreditados en tu vida laboral,
deberás esperar hasta cumplir los 65 años y 10 meses para poder cobrar
la pensión de jubilación.
Se tendrán en cuenta 23 años de trabajo para el cálculo
También aumenta el periodo de tu vida laboral que se tendrá en cuenta para hacer el cálculo de la prestación de jubilación hasta los 23 años.
ENERO 2020
Las cuotas de autónomos en 2020. ¿Cuánto me han subido?
En 2020 vuelven a subir las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos aunque no se hayan modificado los Presupuestos.
En los últimos tiempos, iniciar el año nuevo significa para el
trabajador autónomo preocuparse por una cuestión: ¿cuánto me va a subir
la cuota de autónomos al mes?. 2020 trae consigo también un incremento de
las cuotas de cotización, que podría ser mayor aún cuando se suban las
bases de cotización, como prevé el nuevo gobierno.
A lo largo de este año se aplicará, como suele ser habitual, un incremento de la cuota de los trabajadores autónomos.
Sin embargo, este no procede del ejemplo anterior, derivado de un
cambio en los Presupuestos. Desde Txerpa, programa de facturación
online, han analizado esta subida en su web.
Recuerdan que, actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en
los 944,40 euros al mes, mientras que la máxima es de 4.070,10 euros al
mes.
Incremento del 0,3 %
En 2020 el tipo de cotización se incrementa un 0,3 % pasando, por
tanto del 30 al 30,3 %, teniendo en cuenta el incremento de las
Contingencias Profesionales y Cese de Actividad.
En ese sentido, el cálculo de la cuota incluirá la cotización por
contingencias comunes, que este año sigue representando el 28,30 % de la
cuota, la cotización por contingencias profesionales, que pasa de 0,9 % a
1,1 %; la cotización por cese de actividad también pasa de 0,7 % a 0,8 %,
mientras que la cotización por formación profesional se queda igual que
antes, representando un 0,1 % de la base de cotización.
Todo eso significa que la cuota de la Seguridad Social que deberá
pagar el trabajador autónomo a partir del mes de enero será de 286,15
euros al mes, calculada según la base mínima de cotización. El importa
total de la cuota a abonar tendrá, en consecuencia, un incremento de
2,85 euros más al mes.
DICIEMBRE 2019
La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral
La Seguridad Social ha incluido dentro de las contingencias previstas
una ayuda específica dirigida a los autónomos que sufran un accidente
laboral, además de a su cónyuge, pareja o hijos. Así se ha publicado en
el BOE del 13 de diciembre de 2019 según ha desvelado ATA en un comunicado.
Esta nueva ayuda se traduce en una prestación económica específica para los trabajadores autónomos
que deberían servir para eliminar las barreras arquitectónicas del
local donde se desarrolla la actividad, a fin de adaptarlo a las nuevas
circunstancias físicas del autónomo surgidas como consecuencia del
accidente.
Aunque la ayuda ya existía desde hace dos años, la nueva normativa ha eliminado el resto de ayudas que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos.
Entre ellas, destacaba la concesión de una ayuda económica que sirviese
para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que
sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.
Desde este momento, las mutuas
deberán incluir esta prestación dentro de su catálogo de ayudas. Entre
las nuevas contingencias cubiertas se encuentran la rehabilitación y tratamiento en centros especiales del trabajador,
la adaptación de su vivienda o vehículo, los gastos de desplazamiento
suyos y de familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria o cursos
para la inserción laboral, entre otras.
Evidentemente, el trabajador deberá justificar el estado de necesidad, siempre y cuando haya sido originado por el accidente o enfermedad profesional.
Se endurece el acceso a la jubilación del autónomo en 2020
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En el año 2020 deberás tener cubierto mayor tiempo de cotización y haber cumplido más edad para poder jubilarte y cobrar el 100 % de tu pensión.
De hecho, solo podrás alcanzarla a los 65 años cumplidos y con 37 años o más cotizados.
¿Y qué pasa si tienes menos de esos 37 años activos en tu vida laboral?.
Pues que deberás esperar hasta cumplir los 65 años y 10 meses para
poder cobrar la pensión de jubilación en los mismos términos.
Este aumento en las cifras responde a la reforma llevada a
cabo en el año 2013 cuando se indicó que, de manera paulatina, se irían
retrasando la edad y aumentando el periodo de cotización en un intento por
salvaguardar la “hucha” de las pensiones.
De este modo, hay más gente activa durante más tiempo y se retrasa el cobro de la prestación.
Comprueba en esta tabla cuándo podrás jubilarte
En esta tabla puedes observar cómo ha sido, y será en el futuro, la
evolución tanto de la edad cumplida necesaria, como del periodo de
cotización cubierto para poder acceder a la pensión de jubilación:
Aplicación progresiva de la reforma de las pensiones
Pero, como te decía en líneas superiores, no solo la edad para llegar
a jubilarte se verá incrementada a partir del 1 de enero de 2020, sino
que además aumenta el periodo de tu vida laboral que se tendrá en cuenta para hacer el cálculo de la prestación de jubilación.
Un incremento que también ha sido progresivo y que llegará a los 25 años en el año 2022. Aquí tienes una tabla con la evolución:
Cómo calcular la pensión de jubilación 2020
Para saber cuánto cobrarás de pensión de jubilación en el próximo año 2020, debes hacer una sencilla cuenta: dividir por 322 las bases de cotización que hayas tenido en los últimos 276 meses (23 años).
Pongamos un ejemplo. Imagina que cotizas por 1.000 euros (y no por
los 944,40 euros de la base mínima actual) al mes. Si has mantenido esa
misma cotización durante los últimos 23 años, a partir del 1 de enero de
2020 tu prestación por jubilación se quedará en 857,14 euros al mes.
1.000 €/mes x 276 meses = 276.000 : 322 = 857,14 €/mes
Como te habrás dado cuenta, en estos días no dejo de informarte
sobre los cambios que están llegando para quedarse en el año 2020. Hoy
hablo de tu jubilación, pero el año nuevo traerá novedades con respecto al IVA, al IRPF, la tarifa plana, la cuota de autónomo, etc..
Así cambian las condiciones para tu jubilación
El cambio de año trae
consigo también algunas novedades en materia de jubilación. A partir de
enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y
10 meses, dos meses más que este año.
Getty images
Con carácter general, en 2020 la edad legal de
jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8
meses que se requieren en 2019. El aumento se ajusta a lo previsto en
las últimas grandes reformas del sistema de pensiones en las cuales se
establecía un periodo transitorio hasta alcanzar los 67 años como la
edad definitiva para jubilarse y la ampliación a 25 años del periodo de
cómputo para el cálculo de la futura pensión.
Para
aquellos trabajadores que en 2020 alcancen o superen los 37 años
cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019,
para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.
Según
aprobó el Ministerio de Trabajo en las reformas 2011-2013, a partir de
2013 la edad de acceso a la pensión de jubilación dependería de la edad
del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida
laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando
se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. “Este requisito será
exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o
en situación asimilada a la de alta”, matizaban.
De
esta forma, se establecía un aumento gradual de las edades de
jubilación y del periodo de cotización que iría en ascenso hasta 2027,
cuando se prevé que la edad de jubilación llegue a los 67 años si se ha
cotizado un tiempo inferior a 38 años y 6 meses.
En lo que respecta a la jubilación parcial,
si se firma antes de que finalice el año en curso, la edad exigida es
de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de 34 años y 9 meses. La
edad con 33 años cotizados es de 62 años y 4 meses. Sin embargo, a
partir de 2020 suben los tiempos. A partir del próximo año la jubilación
parcial se concederá a partir de los 61 años y 10 meses o a partir de
los 35 años cotizados, mientras que si se cumplen los 33 años en la
Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.
No obstante, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía
en la que se explican los cambios que se producen en 2020 y años
sucesivos para que cada cual estudie su situación y planifique cuándo
puede y le interesa dejar de trabajar.
El cálculo de la cuantía
Al
aumento de la edad de jubilación, se suman a los cambios que se aplicarán
a partir de 2020 en lo que respecta a los cálculos de la cuantía a
percibir. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base
reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años
cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la
vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a
la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que
corresponda.
Conforme a este criterio
general, si en 2019 el cálculo se hacía dividiendo entre 308 las bases
de cotización del interesado durante los 264 meses inmediatamente
anteriores al mes previo a la jubilación, a partir de 2020, se
computarán 23 años en lugar de 22, y habrá que dividir entre 322 las
bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores.
A
partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de
dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300
meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
NOVIEMBRE 2019
La edad real de jubilación ha alcanzado su récord, 64 años y cinco meses. Y tu futuro será peor
Durante el verano de 2011, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó una reforma
que emborronaría para siempre el futuro laboral de millones de
españoles: el retraso de la edad de la jubilación. A partir de 2013, la
edad legal para acceder a la pensión vitalicia se retrasaría poco a poco
hasta llegar a los 67 años (sucederá en 2027).
Pero una cosa es la legal y otra la efectiva. Los trabajadores
veteranos tienen diversas ofertas para retirarse del mercado laboral de
forma anticipada.
Sucede que incluso la efectiva, la jubilación real, se está retrasando.
64 años y cinco meses. Es la edad de acceso a la pensión vigente según los últimos datos
ofrecidos por la Seguridad Social. Y sí, es muy inferior a la fijada
legalmente, pero también muy superior a la media histórica. Los
trabajadores en España se están jubilando a una edad récord, la más alta
desde que se tienen registros. Varios meses más en relación a 2018, y
un año por encima desde el inicio de la serie, en 2005, cuando la
jubilación media se iniciaba a los 63 años y tres meses.
¿Por qué?. En gran medida, por el descenso de los retiros anticipados. En 2019 expiraba el plazo para que miles de trabajadores
accedieran a la jubilación temprana si cumplían ciertas condiciones
(una cotización por encima de los 33 años, haber cumplido los 63 años,
mutualistas desde 1967, etcétera). En teoría. El gobierno podía
extenderlo, cosa que hizo, pero a escasos tres días de que se terminara
el año.
Como resultado, miles de potenciales jubilados, ante la posibilidad de perder los beneficios fijados por la ley (una pensión anticipada sin reducción en la cuantía), decidieron solicitar el retiro antes de 2019.
Resultado. Lo que ha tenido dos efectos: por un
lado, el hundimiento de las pre-jubilaciones a lo largo de este curso; y
por otro, el repunte en la edad media real de retiro. Uno que ha
llegado para quedarse. La generación baby boomer está a las puertas de la pensión, y es la más numerosa de cuantas se cuentan a día de hoy en España. La reforma original de 2011, endurecida por el gobierno de Mariano Rajoy en 2013, fijaba condiciones más duras (más años cotizados) para retirarse.
Por lógica demográfica, la edad real subirá poco a poco.
¿Cómo me afecta?. Si naciste después de 1963, tendrás
que cumplir los requisitos legales marcados por la reforma de 2011. Es
decir, tu base de cotización y el acceso a la pensión anticipada se hará
sobre.... Los 67 años. Lo que quiere decir es que la edad real de
jubilación, el momento en el que dirás adiós al trabajo, estará por
encima de los 65 años. La tendencia es clara, apuntalada, por un déficit sistemático en las cuentas públicas.
Traducido: al Estado no le llega
el suficiente dinero, y detrae de la hucha de las pensiones para pagar
las actuales. Una patada a seguir que, sufrirán en sus carnes las generaciones del futuro.
Soluciones. Nada que no supiéramos, por otro lado: en 2018 España registró
por primera vez más defunciones que nacimientos. Dado que las pensiones
se pagan con las contribuciones de los actuales trabajadores, es pura
aritmética. Las pensiones ya representan el 44 %
del gasto del estado, dinero detraído a otras partidas, como educación,
en un melón que ningún partido quiere abrir porque cada vez hay más y
más pensionistas. Y votan. Votan mucho.
En Reino Unido están experimentando
con modelos donde trabajadores y empresarios hacen contribuciones
paralelas para una pensión futura, auspiciados por el estado. El modelo
100 % público, ahora mismo, está en déficit. No es sostenible. Y tú,
entre tanto, te vas a jubilar más viejo (y con menos pensión).
OCTUBRE 2019
SEPTIEMBRE 2019
AGOSTO 2019
JULIO 2019
JUNIO 2019
MAYO 2019
ABRIL 2019
MARZO 2019
Los autónomos tendrán que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes
Con la mejora de las coberturas para los autónomos uno de los
conceptos que quedan cubiertos y que antes suponía una cotización
voluntaria es la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Muchos
de estos inscritos en el RETA que antes no cotizaban por esta
circunstancia y optaban por cubrir su baja por enfermedad común con la
Seguridad Social, tendrán ahora que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes.
Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, el INSS, no cubre los accidentes laborales. En el caso de que
los autónomos ya optaran en su momento por una Mutua para cubrir su baja por enfermedad común no tendrán que hacer nada. El Real Decreto 28/18 ya indica que los autónomos que tuvieran sus contingencias por enfermedad con una mutua quedan automáticamente cubiertos por accidente de trabajo.
La Tesorería General de la Seguridad Social ya debería haber
comunicado a los interesados la necesidad de realizar dicho cambio. Para
comunicar la variación de datos podemos hacerlo de tres formas
diferentes:
Presencial, ante la Administración de la Seguridad Social que nos corresponda. En este caso hay que darse prisa ya que puede ser necesaria la cita previa para que nos atiendan.
A través de correo electrónico, la opción más
cómoda para la mayoría de los interesados. La dirección de correo
tendría que ser facilitada por cada una de las oficinas de la Seguridad
Social correspondientes.
A través del Registro electrónico, donde podemos
presentar telemáticamente, pero para ello necesitamos tener certificado
digital o ser usuarios del sistema Cl@ve para poder identificarnos de
forma electrónica. La ventaja es que se termina el trámite y tenemos un
registro de que lo hemos presentado, algo que con el correo queda un
poco en el aire.
En todos los casos es necesario rellenar y firmar el documento TA.0521-1, la solicitud simplificada del alta, baja o variación de datos.
Se puede firmar tanto de forma electrónica en caso de elegir presentar el
documento a través de correo electrónico o a través del propio registro.
Puede que muchos trabajadores no hayan recibido la comunicación de la Seguridad Social
para hacer el cambio, ya que si no facilitan un teléfono o correo
electrónico, la única opción es el envío postal, donde no todos los
autónomos comunican su variación de datos y domicilios aunque estén
obligados a ello.