La empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo su incumplimiento una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente.
De no llevarse a cabo, los trabajadores podrán acudir ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar la correspondiente denuncia del hecho.
Respecto de las solicitudes de información sobre el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las empresas que puedan recibirse en las Unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente podrán ser atendidas si el solicitante es el propio empresario o persona que acredite poder suficiente para realizar dicha solicitud, por tratarse de información de carácter personal protegida con la confidencialidad exigida en la normativa. Solamente los representantes legales de los trabajadores en la empresa (delegados de personal y comités de empresa) estarán capacitados para solicitar esta información.
Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) un informe de sus bases de cotización.
La solicitud puede hacerse a través de la Sede Electrónica, mediante las siguientes vías:
- Servicio “Informe de bases de cotización” vía SMS. Cumplimentando el formulario previsto al efecto, siendo necesario que los datos de autenticación coincidan exactamente con los registrados en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibirá un código por la misma vía y, podrá obtener, imprimir y/o consultar las bases de cotización correspondientes a los periodos de liquidación en los que ha figurado en alta, en un ejercicio determinado, en los diferentes regímenes que conforman el Sistema de Seguridad Social.
- Servicio “Informe de bases de cotización” sin certificado digital. Dicho informe será remitido al domicilio que figure en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si ha cambiado el mismo debe notificarlo con anterioridad en laAdministración de la Seguridad Social más cercana, pudiendo hacerlo en caso de disponer de certificado digital a través del servicio de solicitud de cambio de domicilio.
- Si dispone de certificado digital, lo puede obtener directamente también desde su ordenador. Si no cuenta con el mismo dicha página ofrece información acerca de cómo obtenerlo.
¿Puedo cobrar el paro después de haberme dado de alta como autónomo?
Se trata de un supuesto bastante habitual entre los trabajadores: ser despedidos de nuestra empresa (y, por tanto, haber devengado el derecho a la prestación por desempleo) y que nos surja una oportunidad profesional para la cual necesitamos darnos de alta como autónomos. Sin embargo, después de algunos meses, la cosa no marcha tan bien como pensábamos. En estas circunstancias, ¿podemos recuperar el cobro de la prestación?
La Seguridad Social paraliza la ayuda mientras estemos dados de alta como autónomos, de modo que muchas personas prefieren cobrar de forma segura esta prestación para después comenzar la actividad. No obstante, si nos fuese mal, podemos recuperar esta prestación, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos y condicionantes:
- En primer lugar, que la actividad como autónomo haya tenido una duración de menos de 24 meses con carácter general.
- Si el autónomo tiene menos de 30 años o cotiza en el Régimen de los Trabajadores del Mar, este plazo se amplía hasta los 60 meses.
En caso de que no cumplas alguno de estos requisitos, la Seguridad Social considerará la prestación como extinguida, de modo que no tendrás derecho a solicitarla. En caso de que sí lo cumplas y hayas finalizado tu actividad, deberás solicitar a la Seguridad Social la renaudación del cobro de la prestación.
Vacaciones laborales
10 normas laborales sobre las vacaciones que debes saber
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador y, a veces, también una fuente de conflictos con la empresa. Para evitar problemas, ten presentes estas 10 normas laborales sobre las vacaciones:
Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. La duración puede ser mayor en función de lo que se recoja en el Convenio Colectivo o de lo que se haya pactado con la empresa.
Es ilegal sustituir las vacaciones por una compensación económica o acumular las vacaciones de un año para los siguientes.
En el caso de los contratos temporales, sí hay compensación económica si al finalizar el contrato no se han disfrutado las vacaciones correspondientes.
Recuerda que debes disfrutar de tus vacaciones en el año natural en el que las has generado. Los días de vacaciones que no hayas cogido con fecha 31 de diciembre los puedes perder.
Si aún no has completado tu primer año en la empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
Los trabajadores tienen derecho a conocer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación al período en que se inicien. Si, como trabajador, no estás de acuerdo con las vacaciones que te han sido asignadas, tienes derecho a reclamar en los juzgados.
Las vacaciones pueden fragmentarse siempre y cuando uno de los períodos vacacionales sea como mínimo de 2 semanas completas sin interrupción.
Las vacaciones deben ser retribuidas con una compensación acorde con el salario habitual del trabajador.
Es completamente ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.
¿Puede un empleado trabajar en otra empresa durante sus vacaciones?. Legalmente, la respuesta es sí, salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.
